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A.332

en Totid

Los derechos por ocupación de aceras y calzadas a que refiere el artículo D. 2346.3 se calcularán de la siguiente forma:

a) por la instalación de mesas y sillas sobre la acera sin entarimados, se abonará mensualmente por metro cuadrado de ocupación la suma de 0.5 U.R.

b) Por la instalación de mesas y sillas sobre entarimados en la acera, se abonará mensualmente por metro cuadrado de ocupación la suma de 0.75 U.R.

c) Por la instalación de mesas y sillas sobre entarimados en la calzada, se abonará mensualmente por metro cuadrado de ocupación la suma de 1.00 U.R.

Durante el período comprendido entre los meses de mayo y octubre, el monto a abonar será disminuido en un porcentaje del 50%.

Mediante la presentación de Declaración Jurada los permisarios podrán solicitar la exoneración total del pago, cuando no utilicen las mesas y sillas en vereda, que estuvieran autorizadas sin tarima, durante los meses mencionados en el párrafo anterior. La constatación del incumplimiento de lo declarado dará lugar a la aplicación de las medidas legales correspondientes y al cobro de la totalidad del precio por todo el período exonerado, además de la multa por el incumplimiento constatado.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
332
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. IV, Art. 332
Notas: 

Por Dto. JDM Nº 38.902 de fecha 14 de octubre de 2024, se facultó a la Intendencia de Montevideo para exonerar el cobro del canon por la colocación de mesas y sillas a los restaurantes ubicados en las peatonales y semipeatonales en el marco del programa “Late Ciudad Vieja”. A efectos de obtener y mantener el beneficio exoneratorio, las empresas deberán dar cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 2º del Decreto mencionado.

Por Resolución 0264/25 de fecha 20 de enero de 2025, se facultó a la Intendencia de Montevideo para exonerar el cobro del canon por la colocación de mesas y sillas a los restaurantes ubicados en las peatonales y semipeatonales en el marco del programa “Late Ciudad Vieja”. A efectos de obtener y mantener el beneficio exoneratorio, las empresas deberán dar cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 2º del Decreto mencionado.

 

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. R. 1288.43 Vol.X Digesto Departamental
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.A.0332.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.332