(Competencias del Tribunal Asesor de Quitas y Esperas). Será competencia de este Tribunal Asesor el estudio de:
A) la situación económica y social de los contribuyentes
B) la situación del inmueble soporte de la garantía del crédito.
En función de los estudios anteriores el Tribunal aconsejará sobre:
a) esperas o nuevas fórmulas de pago,
b) quitas, ya sea sobre los recargos y aún sobre el capital. Presentada la respectiva solicitud, el Tribunal contará con 90 días corridos de plazo para elevar su dictamen al Intendente. Si no se pronunciara dentro de ese plazo, la solicitud será elevada directamente a consideración del Intendente. En caso de accederse a la quita, la solicitud se remitirá a la Junta Departamental para el correspondiente Proyecto de resolución.
El Ejecutivo Comunal remitirá anualmente a conocimiento de la Junta Departamental una relación de los asuntos considerados.
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