Las canalizaciones especiales de desagüe son de propiedad y uso exclusivo de los interesados que las construyeron y están sujetas al pago de derechos de ocupación del subsuelo departamental, el que deberá ser efectuado anualmente de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Notas:
Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.24.
