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A.578

en Totid

(Contribuyentes.-Contribuciones porcentajes. Obras de pavimentos). Modifícase los artículos 76º, 82º y 92º del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
(...)
Artículo 82. - Están obligados al pago de mejoras por obras de pavimento los propietarios o poseedores de inmuebles en la forma que se detalla a continuación:
A) Gravarán a los inmuebles frentistas a la obra pública:
1º- los pavimentos nuevos;
2º- las carpetas asfálticas ejecutadas sobre el pavimento existente;
3º- los pavimentos recuperados;
4º- las veredas.
B) No gravarán a ningún inmueble:
1º- Los riegos bituminosos sobre pavimentos existentes;
2º- las obras de conservación;
3º- las obras de interés exclusivamente vial o de tránsito;
4º- los pavimentos económicos;
5º- cualquier tipo de obra que se realice dentro de los plazos establecidos en el Artículo 38º de este Decreto. Se entenderá por:
I) PAVIMENTOS NUEVOS: las obras que integren las pavimentaciones con los siguientes firmes: adoquines (piedra y hormigón), hormigón, asfalto (en todos sus tipos), macadám con tratamiento superficial bituminoso u otros materiales de eficacia y duración semejante.
II) PAVIMENTOS ECONOMICOS: las obras que integren las pavimentaciones o repavimentaciones con firme de tosca y/o balasto, sin cordones, con o sin riego bituminoso.
III) PAVIMENTOS RECUPERADOS: las obras que se realicen en los pavimentos definidos en el item A) de este apartado que comprendan la ejecución de repavimentaciones parciales y/o bacheos y demás obras accesorias de conservación o reposición de elementos constructivos.
IV) OBRAS DE CONSERVACION: las obras que se realicen a fin de mantener las condiciones mínimas de transitabilidad (reposición de zonas deterioradas de pavimento, con igual o distinto material, sellado de juntas o grietas, etc.).
(...)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
578
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. XI.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 578
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0011.0001.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0578.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.578