(Contribuyentes.-Contribuciones porcentajes. Obras de pavimentos). Modifícase los artículos 76º, 82º y 92º del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
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Artículo 82. - Están obligados al pago de mejoras por obras de pavimento los propietarios o poseedores de inmuebles en la forma que se detalla a continuación:
A) Gravarán a los inmuebles frentistas a la obra pública:
1º- los pavimentos nuevos;
2º- las carpetas asfálticas ejecutadas sobre el pavimento existente;
3º- los pavimentos recuperados;
4º- las veredas.
B) No gravarán a ningún inmueble:
1º- Los riegos bituminosos sobre pavimentos existentes;
2º- las obras de conservación;
3º- las obras de interés exclusivamente vial o de tránsito;
4º- los pavimentos económicos;
5º- cualquier tipo de obra que se realice dentro de los plazos establecidos en el Artículo 38º de este Decreto. Se entenderá por:
I) PAVIMENTOS NUEVOS: las obras que integren las pavimentaciones con los siguientes firmes: adoquines (piedra y hormigón), hormigón, asfalto (en todos sus tipos), macadám con tratamiento superficial bituminoso u otros materiales de eficacia y duración semejante.
II) PAVIMENTOS ECONOMICOS: las obras que integren las pavimentaciones o repavimentaciones con firme de tosca y/o balasto, sin cordones, con o sin riego bituminoso.
III) PAVIMENTOS RECUPERADOS: las obras que se realicen en los pavimentos definidos en el item A) de este apartado que comprendan la ejecución de repavimentaciones parciales y/o bacheos y demás obras accesorias de conservación o reposición de elementos constructivos.
IV) OBRAS DE CONSERVACION: las obras que se realicen a fin de mantener las condiciones mínimas de transitabilidad (reposición de zonas deterioradas de pavimento, con igual o distinto material, sellado de juntas o grietas, etc.).
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