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A.328.1.7

en Tobefu

Se hará constar en los formularios respectivos que los funcionarios renunciantes que no inicien los trámites jubilatorios en un plazo de treinta días una vez producido el cese, perderán la totalidad de los beneficios del seguro de salud municipal de que gozan los funcionarios municipales jubilados (Decreto N° 22.303, de 6 de agosto de 1985).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
328.1.7
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IX, Art. 328.1.7
Fuentes
Fuente: 
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 7º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.A.0328.0001.0007.0000.0000
Id: 
XX-A.328.1.7