Si existiera falta de fondos, y sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan se exigirá su reposición dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles y se retendrá el pago del “Quebranto de Caja” hasta que se verifique la misma.
Si no se efectúa la reposición en el plazo señalado, la Intendencia de Montevideo girará contra la cuenta individual del funcionario.
Si el saldo de la cuenta no cubriera el importe del quebranto, el titular deberá dentro de las veinticuatro horas reponer el faltante.
Para el caso que el funcionario no repusiera el faltante en el plazo establecido, se considerará que ha incurrido en una falta grave. Sin perjuicio de ello, el funcionario deberá abonar el faltante en carácter de deuda administrativa, en la menor cantidad de cuotas posibles, exceptuándose en la jerarquización de los descuentos exclusivamente los correspondientes a alimentos a menores e incapaces y vivienda arrendada a través de la Contaduría General de la Nación.
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