Los funcionarios que se encuentren sumariados no podrán acogerse en forma inmediata a este beneficio. Una vez presentados dentro del plazo, se mantendrá en suspenso la aceptación, la que sólo producirá efectos cuando el sumario concluya con una resolución absolutoria, o para el caso en que se determine una sanción y ésta se cumpla. Los funcionarios que se encuentren en esta situación tendrán un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación personal de la resolución absolutoria, o del cumplimiento de la sanción, a los efectos de presentarse solicitando el levantamiento de la suspensión de la aceptación de su renuncia, abonándose el beneficio a partir de la fecha de cese efectivo o de la fecha que corresponda en los casos en que el funcionario deba usufructuar los francos respectivos, descansos compensatorios y licencias anuales, si los hubiere.