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A.328.2.1

en Tobefu

El beneficio especial de retiro incentivado a que hace referencia el artículo 37 del Decreto mencionado es aplicable a los funcionarios presupuestados que presenten renuncia hasta el 28 de setiembre de 2006 inclusive, siempre que tengan a dicha fecha más de 10 años de antigüedad en la Administración, 45 o más años de edad, y no tengan causal jubilatoria.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
328.2.1
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IX, Art. 328.2.1
Fuentes
Fuente: 
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.A.0328.0002.0001.0000.0000
Id: 
XX-A.328.2.1