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A.111

en Tobefu

Si al debitar en la cuenta general, la Contaduría General constatare que el monto del faltante supera el 50 % (cincuenta por ciento) del saldo de dicha cuenta, se respetará ese límite. El saldo se descontará de lo que el funcionario percibirá mensualmente por concepto de quebranto de caja, y una vez cubierto dicho saldo se procederá a la reposición de las Unidades Reajustables retiradas de la cuenta general.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
111
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 111
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 26
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0111.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.111