Si al debitar en la cuenta general, la Contaduría General constatare que el monto del faltante supera el 50 % (cincuenta por ciento) del saldo de dicha cuenta, se respetará ese límite. El saldo se descontará de lo que el funcionario percibirá mensualmente por concepto de quebranto de caja, y una vez cubierto dicho saldo se procederá a la reposición de las Unidades Reajustables retiradas de la cuenta general.