Extiéndese a los funcionarios de la Categoría Profesional "A", el derecho a percibir la compensación unificada a que refiere el artículo 55 del Decreto 25.226 y modificativos.
El monto a percibir por los funcionarios pertenecientes a esta categoría, será:
a partir de abril de 1994: 3 %
a partir de agosto de 1994: 6 %
a partir de diciembre de 1994: 10 %
Notas:
Ver art. 15.