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A.12

en Tobefu

Extiéndese a los funcionarios de la Categoría Profesional "A", el derecho a percibir la compensación unificada a que refiere el artículo 55 del Decreto 25.226 y modificativos.

El monto a percibir por los funcionarios pertenecientes a esta categoría, será:

a partir de abril de 1994: 3%

a partir de agosto de 1994: 6%

a partir de diciembre de 1994: 10%.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
12
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título I, Cap. IV, Art. 12
Notas: 
Fuentes
Fuente: 
art. 66
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0012.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.12