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A.6.4

en Tobefu

Dicha compensación será equivalente al promedio de lo percibido como participación en multas en el último trimestre del año 1992, que se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades que el salario del personal de la Intendencia, y dejará de percibirse si el funcionario volviera a prestar funciones en la sección de origen.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
6.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 6.4
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.A.0006.0004.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.6.4