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A.95

en Tobefu

De acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Decreto N° 7.879, el quebranto de caja correspondiente a las Categorías II, III y IV, será respectivamente del 60 % (sesenta por ciento), 40 % (cuarenta por ciento) y 20 % (veinte por ciento) del monto fijado para la Categoría I.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
95
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. VIII, Grupo II, Art. 95
Notas: 

La referencia al art. 29 del Decreto Nº 7.879 debe entenderse al art. 29 del Decreto N 17.879.

Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 7
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0095.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.95