Consecuentemente con lo expresado en el artículo anterior, los funcionarios que registren inasistencias en el mes, sufrirán un descuento sobre la partida correspondiente al mes en que se registraron las inasistencias, a practicarse en el mes inmediato siguiente. Si fueran con aviso, el descuento será el equivalente al tiempo no trabajado. Si fueran sin aviso, el descuento corresponderá al doble del tiempo no trabajado.