Se destina un fondo de N$ 9:000.000,00 (Nuevos pesos nueve millones) anuales que se distribuirá mensualmente, y por igual, entre los funcionarios de la Intendencia que cumplan las siguientes tareas de riesgo: A) Servicio de Alumbrado: tareas de riesgo de altura y/o tensión eléctrica; B) Servicio de Zoológicos de la Intendencia: cuidadores de animales; C) Servicio de Saneamiento: personal afectado al trabajo de cloacas; D) Servicio de Paseos Públicos: podadores y E) Señalización de Ingeniería de Tránsito: riesgo de altura y/o tensión eléctrica. F) recolección de residuos hospitalarios (*) G) necropsias.
La partida a que se refieren las disposiciones citadas se fija en N$ 31.300.000.00 (nuevos pesos treinta y un millones trescientos mil) para el año 1991. Este fondo se ajustará de acuerdo al procedimiento del Art. 2 del Decreto Nº 24.622.
La partida a la que se refiere el presente artículo 44, se distribuirá previa deducción de una treceava parte destinada al pago de aguinaldo.
(*) Por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 586/009 del 21 de diciembre de 2009, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente realiza el control del transporte y tratamiento de residuos hospitalarios.