Facúltase a la Intendencia a establecer una compensación equivalente al 25 % del sueldo base para integrantes de cuadrillas que realicen conjuntamente con las propias de su cargo, las de chofer.
La Intendencia realizará una prueba de suficiencia, abierta a todos los actuales choferes, para habilitarlos a integrar las cuadrillas en la condición descrita en el párrafo anterior.
La Intendencia reglamentará las condiciones en que se hará efectiva dicha compensación.(*)
Notas:
(*) Ver reglamentación en arts. 71 y ss. del T.O.B.E.F.U.