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A.107

en Tobefu

Al 31 de diciembre de cada año se procederá a la liquidación de la cuenta general una vez deducidos los faltantes del ejercicio, distribuyéndose el remanente entre los funcionarios que no hubieren tenido faltantes debitados en la misma, con una cantidad máxima por funcionario de 4 (cuatro) veces el importe del quebranto mensual, de acuerdo a la categoría a la que está incorporado el beneficiario.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
107
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 107
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 21
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0107.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.107