Al 31 de diciembre de cada año se procederá a la liquidación de la cuenta general una vez deducidos los faltantes del ejercicio, distribuyéndose el remanente entre los funcionarios que no hubieren tenido faltantes debitados en la misma, con una cantidad máxima por funcionario de 4 (cuatro) veces el importe del quebranto mensual, de acuerdo a la categoría a la que está incorporado el beneficiario.