Cuando el faltante supere el saldo acumulado de la cuenta individual, el remanente será deducido del 50 % (cincuenta por ciento) de la compensación por quebranto que percibe el funcionario en el mes correspondiente. Si aún el faltante fuera mayor, se debitará del saldo del mes siguiente y del quebranto que cobra el funcionario, en ese orden hasta cancelar.