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A.110

en Tobefu

Cuando el faltante supere el saldo acumulado de la cuenta individual, el remanente será deducido del 50 % (cincuenta por ciento) de la compensación por quebranto que percibe el funcionario en el mes correspondiente. Si aún el faltante fuera mayor, se debitará del saldo del mes siguiente y del quebranto que cobra el funcionario, en ese orden hasta cancelar.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
110
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 110
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 24
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0110.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.110