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A.143.2

en Tobefu

Establécese que el régimen de extensión horaria, creada por el Artículo 60 del Decreto No. 25.787, cuando se aplique a los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, no implicará modificación del puntaje en la participación en el producido bruto de Casinos o en el Fondo de Hoteles.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
143.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título III, Cap. III, Art. 143.2
Fuentes
Fuente: 
art. 141
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.A.0143.0002.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.143.2