Fíjase en un 8 % del Salario Mínimo Nacional por cada beneficiario, el monto de la Asignación Familiar establecida por Decreto de la Junta Departamental Nº 8.277 del 17 de setiembre de 1952 y sus modificativas. Aquellos funcionarios que justifiquen pertenecer a núcleos familiares cuyos ingresos no superen el equivalente a 6 Salarios Mínimos Nacionales percibirán el equivalente al 16 % del Salario Mínimo Nacional por beneficiario.