La Administración tendrá la facultad de aceptar o no las renuncias que se presenten al amparo de este beneficio en atención a sus necesidades debiendo expedirse en un plazo de 15 días, pudiendo asimismo disponer su aceptación pero que se hagan efectivas como máximo dentro de los doce meses siguientes al de su presentación, siempre que en ese período el renunciante no cumpla setenta años de edad. Estos casos no podrán superar el 5% del total de los funcionarios que se acojan al retiro incentivado.
