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A.411

en Tobefu

III) Normas relativas a actuales jubilados y a actuales funcionarios integrados en las Unidades 7101; 7102; 7113 y 7114, tendrán el siguiente régimen:
i. Se sustituye la partida que cobran a la fecha los ex funcionarios cuya nómina se agrega, que se acogieron a los beneficios jubilatorios, y los que se acojan al régimen jubilatorio hasta el 7 de julio de 2010, pertenecientes a las actuales unidades 7101, 7102, 7113 y 7114. La Intendencia de Montevideo abonará a través de una Partida mensual e individual, hasta el momento de su fallecimiento que tomará como base el promedio mensual de acuerdo al puntaje correspondiente de los ingresos percibidos durante los años 2006-2007. Se incluye, también, a los funcionarios de las Ex-Planillas 15 y 16, que no revistan en el Servicio de Casinos y que se acojan al beneficio jubilatorio en el Ejercicio 2008.
j. La Propina generada en las salas de juego, será administrada y distribuida en forma igualitaria entre todos los funcionarios presupuestados que integren las actuales unidades (7101, 7111, 7113 y 7114), según reglamento a presentar por las gremiales.
k. En los montos referidos a los literales a, b, c, d, e, f, g, h, i; la/s gremial/es vinculada/s al sector Casinos mantendrán la preferencia en el orden de prelación para los descuentos de los beneficios siguiendo el orden establecido por la ley.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
411
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. V, Art. 411
Fuentes
Fuente: 
art. 1 num. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.A.0411.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.411