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D.640

Principio general. Los conductores de los vehículos deben de conducir con prudencia y atención, debiendo ser dueños en todo momento del movimiento de los mismos. Están obligados a conducirlos a velocidades prudenciales que serán apreciadas de acuerdo con los lugares y circunstancias para evitar accidentes y perjuicios a los demás. Estas normas deberán ser particularmente tenidas en cuenta al aproximarse a una intersección.

La Intendencia reglamentará las velocidades máximas a regir en las vías públicas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
640
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título III, Cap. II, Secc. VII, Art. 640
Fuentes
Fuente: 
art. 103
Observaciones: 
Fuente: 
art. 24
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.D.0640.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.640