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D.768.34

Cada vehículo destinado al transporte colectivo urbano de pasajeros, deberá contar con asientos de uso preferencial reservados para ser utilizados por personas con discapacidad, no videntes o con baja visión, embarazadas, ancianos y personas con niños en brazos. La Intendencia de Montevideo reglamentará la cantidad de asientos reservados, características de los mismos y su utilización.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
768.34
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título I, Cap. I, Secc. I, Grupo IV, Art. 768.34
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 63
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0004.0000.0000.0000.0000.D.0768.0034.0000.0000.0000
Id: 
V-D.768.34