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D.649

Obligaciones de los vehículos estacionados. Todo vehículo estacionado deberá estar cerrado, con el motor detenido, sin la llave de encendido, con el freno de mano accionado, y si hay pendiente, con las ruedas delanteras apoyadas en el cordón de la acera (si existe) y haciendo ángulo con él.

Se exceptúa de la obligación de estacionar con el motor detenido y sin la llave de encendido a aquellos vehículos habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria para transportar alimentos que cuenten con sistema de refrigeración, mientras estén trasladando, cargando o descargando mercadería.

La División Tránsito de la Intendencia de Montevideo podrá autorizar otras excepciones, siempre que las mismas estén debidamente fundadas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
649
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título III, Cap. II, Secc. VIII, Art. 649
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 112
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.D.0649.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.649