Obligaciones de los vehículos estacionados. Todo vehículo estacionado deberá estar cerrado, con el motor detenido, sin la llave de encendido, con el freno de mano accionado, y si hay pendiente, con las ruedas delanteras apoyadas en el cordón de la acera (si existe) y haciendo ángulo con él.
Se exceptúa de la obligación de estacionar con el motor detenido y sin la llave de encendido a aquellos vehículos habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria para transportar alimentos que cuenten con sistema de refrigeración, mientras estén trasladando, cargando o descargando mercadería.
La División Tránsito de la Intendencia de Montevideo podrá autorizar otras excepciones, siempre que las mismas estén debidamente fundadas.