Los horarios a que están sujetos los coches de cada línea así como las frecuencias horarias e intervalos que deban cumplir y las esperas en puntos terminales, serán establecidos por la División Tránsito y Transporte la que podrá recabar previamente de los permisarios una propuesta al respecto. Los horarios que se establezcan serán mantenidos por un mínimo de noventa días, salvo casos especiales debidamente justificados.