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D.764

Cada empresa podrá presentar, a la División Tránsito y Transporte, propuestas de horarios con una anticipación adecuada, que se reglamentará. Sólo con el pronunciamiento favorable de dicha División se considerarán aprobados y serán puestos en práctica por la empresa, informando al público según normas que establecerá la División Tránsito y Transporte. Esta División podrá variar o rechazar los horarios propuestos y, si es pertinente podrá pedir una nueva propuesta.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
764
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título I, Cap. I, Secc. I, Grupo III, Art. 764
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 25
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0003.0000.0000.0000.0000.D.0764.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.764