Los vehículos afectados a la prestación del servicio deberán ser propiedad de los permisarios, o de sus socios o accionistas, o haberles sido conferido su empleo, según contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado, con firmas certificadas, debidamente inscripto en el Registro de Vehículos Automotores, con opción irrevocable a la compra a favor del usuario.