Prohíbese a los encargados de la limpieza de los vehículos arrojar a la vía pública el producto del barrido de los mismos, así como el lavado de ellos en calles y avenidas de la zona urbana del departamento,salvo en aquellos lugares especialmente autorizados por la División Tránsito y Transporte en conjunto con la División Limpieza Urbana.