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D.768.26

Prohíbese a los encargados de la limpieza de los vehículos arrojar a la vía pública el producto del barrido de los mismos, así como el lavado de ellos en calles y avenidas de la zona urbana del departamento,salvo en aquellos lugares especialmente autorizados por la División Tránsito y Transporte en conjunto con la División Limpieza Urbana.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
768.26
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título I, Cap. I, Secc. I, Grupo IV, Art. 768.26
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 55
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0004.0000.0000.0000.0000.D.0768.0026.0000.0000.0000
Id: 
V-D.768.26