La información obligatoria en el rótulo de los alimentos comercializados en el país deberá estar redactada en el idioma español con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad, sin perjuicio de la existencia de textos en otros idiomas. Cuando la rotulación se encuentre en español o portugués, ninguna información obligatoria de significado equivalente podrá figurar en caracteres de diferente tamaño, realce y visibilidad.