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D.2014.1

Las infracciones a los Artículos D.2011.1 a D.2011.3 se penarán con multas de diez (10) Unidades Reajustables hasta el máximo legal vigente y/o la supresión de las reuniones por los períodos que corresponda, de acuerdo a la gravedad de la falta, pudiéndose incluso clausurar definitivamente la actividad.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2014.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. IX, Secc. V, Art. 2014.1
Notas: 

Por Dto. JDM Nº 36.615 de fecha 03 de abril de 2018, se aprueba la normativa referente a Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos, cuyo artículo 38 incorporado al Digesto Departamental como artículo D.3146.54 en la Parte Legislativa del Volúmen XIII “De los Espectáculos Públicos”, Título Único, Capítulo XI “Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos”, Sección VII “Sanciones” regula las sanciones por ruidos molestos para los locales pertenecientes a las categorías A, B y C reguladas por el artículo D. 3146.14 del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 4
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.2014.0001.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2014.1