Las infracciones a los Artículos D.2011.1 a D.2011.3 se penarán con multas de diez (10) Unidades Reajustables hasta el máximo legal vigente y/o la supresión de las reuniones por los períodos que corresponda, de acuerdo a la gravedad de la falta, pudiéndose incluso clausurar definitivamente la actividad.
Por Dto. JDM Nº 36.615 de fecha 03 de abril de 2018, se aprueba la normativa referente a Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos, cuyo artículo 38 incorporado al Digesto Departamental como artículo D.3146.54 en la Parte Legislativa del Volúmen XIII “De los Espectáculos Públicos”, Título Único, Capítulo XI “Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos”, Sección VII “Sanciones” regula las sanciones por ruidos molestos para los locales pertenecientes a las categorías A, B y C reguladas por el artículo D. 3146.14 del Digesto Departamental.