Los envases en que se expendan las soluciones de cloro hasta 1.000 c.c. de capacidad, deberán ser cerrados con tapa que ofrezca garantía de cierre seguro y lucirán grabada o impresa en forma indeleble, la marca comercial registrada del producto. Queda prohibido envasar soluciones de cloro en envases característicos de bebidas, aguas potables o alimentos de cualquier naturaleza.