Cuando el piso bajo de la sala se encuentre a dos metros por debajo o por encima del nivel de la acera, el ancho de los pasajes y escaleras que la comunique con los vestíbulos y el exterior, se calculará aumentando en diez centímetros las bases establecidas en el artículo D. 3508. Esas nuevas bases serán incrementadas con cinco centímetros por cada metro de diferencia de nivel, a partir de los dos metros. Los aumentos anteriores podrán dejarse sin efecto siempre que el piso bajo de la sala tenga salida directa a otra calle y esta salida no sea menor de un tercio que el correspondiente a sus salidas generales.