Es obligación de los propietarios y/o arrendatarios u ocupantes a título hábil de inmuebles previstos en el artículo D. 4455.3 de este capítulo instalar y mantener en buenas condiciones de operación y seguridad las medidas contra incendio aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos. A tales efectos deberán realizar todas las gestiones necesarias para obtener el certificado de inspección final aprobada, expedido por la citada Dirección. Una vez vencido el período de vigencia del certificado de inspección final, se deberá solicitar la reválida del mismo.