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A.328.10

en Tobefu

En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, la prestación se abonará exclusivamente al o a los titulares de pensión, a quien o quienes el Banco de Previsión Social otorgue una asignación pensionaria como consecuencia del fallecimiento, hasta completar el período establecido. Si fueren varios los titulares de la pensión el complemento se dividirá entre los mismos de acuerdo al porcentaje de asignación de pensión que le corresponda.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
328.10
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IX, Art. 328.10
Fuentes
Fuente: 
art. 36
Observaciones: 
inc. 9
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.A.0328.0010.0000.0000.0000