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D.223.272.48

Uso del suelo. El uso preferente es el residencial con servicios y equipamientos complementarios, salvo en las vías o sectores que se indiquen expresamente. 
Entre los usos admitidos como complementarios se consideran los siguientes:
• Comercios de abastecimiento y servicio hasta 200 m² se podrán ubicar en cualquier ZONA.
• Supermercados Categoría 1 de las Normas Complementarias del Plan Montevideo.
• Consultorios, oficinas y actividades terciarias en general, que por su escala y características no generen inconvenientes al tránsito, no ocasionen problemas de estacionamiento ni afecten a los jardines cuando allí existan ejemplares vegetales a proteger.
• Instituciones de enseñanza, cultura o investigación, con una superficie menor a 900 m2 y distantes al menos 500 m, medidos a eje del predio de otros centros similares.
• Clubes deportivos y sociales. 
• Locales de espectáculos, esparcimiento, de reunión y de culto con capacidad hasta 500 concurrentes.
• Talleres de artesanías y de actividades al servicio de la zona y pequeñas actividades industriales hasta 150 m² y estén asociados a la vivienda de su propietario.
• Alojamientos temporarios, hoteles, residenciales y pensiones.
Para el Bvar. José Batlle y Ordóñez y para la Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera, se estará a lo dispuesto en el artículo D.223.199.
Para el Sector comprendido por las calles Fernando Quijano, Arroyo Miguelete, Avda. Agraciada, y Zufriategui, se estará a lo dispuesto en el artículo D.223.213.1.
Para los predios frentistas a la calle Mariscal Foch entre la calle Gral. Haig y Bvar. José Batlle y Ordóñez, se estará a lo dispuesto en el artículo D.223.213.1.
Según la ZONA que corresponda, se admitirán nuevas actividades industriales en función de la superficie utilizada:
• Zonas 1 y 2 (Régimen Patrimonial): Se admitirán actividades industriales con un área máxima de 300 m².
• Zonas 3, 4 y 5 (Régimen General): Se admitirán actividades industriales con un área máxima de 600 m².
• Zona 6 (Régimen General): Se definirán parámetros urbanos y aspectos normativos en el Plan Parcial Bella Vista. 
Por superficie utilizada se entiende el espacio cubierto y áreas a cielo abierto cuando se destinen a depósito o para acopio.
Los establecimientos que por sus características especiales, tales como aserraderos, depósitos de leña, chatarra, contenedores, barracas de materiales de construcción, madera o similares, desarrollen su actividad principalmente a cielo abierto, deberán incluir en el cómputo de dicha superficie el área total efectivamente utilizado tanto cubierta como a cielo abierto.
En todos los aspectos no previstos especialmente en esta ordenanza, será de aplicación lo establecido en las Normas Complementarias del Plan Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.48
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. IV, Art. 223.272.48
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.48)
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0048.0000.0000