Estacionamiento vehicular. Los edificios que se construyan o amplíen, deberán cumplir con las exigencias de sitios para estacionamientos que rigen en el artículo D.360(*).
Notas:
(*) Ver artículo D.223.360 del presente Volumen IV.
Estacionamiento vehicular. Los edificios que se construyan o amplíen, deberán cumplir con las exigencias de sitios para estacionamientos que rigen en el artículo D.360(*).
(*) Ver artículo D.223.360 del presente Volumen IV.
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