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A.513.13

en Totid

Hacer uso de la facultad conferida en el Artículo 7 del Decreto No. 34.407 disponiendo la exoneración de la aplicación del Impuesto a los Baldíos y a la Edificación Inapropiada a partir del mes siguiente al que se acredite a instancia del interesado la cesación de las causas que dieron origen al hecho generador de los tributos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
513.13
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Art. 513.13
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0513.0013.0000.0000.0000