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D.2299.9

Paseo de los Artesanos Tradicionales Callejeros.- Condiciones.-

a) Se promoverá el uso ordenado del espacio público por parte de los colectivos que se instalen en el Paseo de los Artesanos Tradicionales Callejeros, mediante el Consejo Consultivo de Uso del Espacio Público con fines comerciales, entre las autoridades competentes y los colectivos involucrados.

b) Se permite la exhibición en paños ubicados en el piso o en mesas, cuyas medidas no excedan de 2 (dos) mts. de largo por 1.5 (un metro y medio) de ancho.

c) Sólo se permitirá la venta de las artesanías elaboradas por el o los artesanos tradicionales callejeros, de acuerdo a la declaración realizada ante el RUDA, según consta en el carné otorgado.

d) El horario de funcionamiento será hasta las 22:00 (veintidos) hs., debiendo retirar todas las mercaderías una vez finalizado el horario destablecido, no estando permitido mantenerse en la vía pública durante el horario entre las 22:00 (veintidos) horas y las 9:00 (nueve) horas del día siguiente, salvo en las ocasiones especiales determinadas por las autoridades de acuerdo a los eventos de tipo nocturno que se habiliten en la zona.

e) Deberán mantener en perfecto estado la higiene del espacio asignado, el orden de la instalación y la libre circulación de peatones. Especialmente deberán mantener una relación adecuada con los comerciantes y/o vecinos de la zona.

f) Deberán presentar Carné de Artesanos Tradicionales Callejeros cuando los inspectores Municipales y/o Departamentales se lo soliciten, siendo el único documento que habilita la instalación en el Paseo de Artesanos Tradicionales Callejeros.

g) Deberán contar con Monotributo Social MIDES o equivalente, a partir de la primera renovación del carné estipulado en el lit.b) del inciso segundo del artículo D.2299.6.

h) La instalación de artesanos tradicionales callejeros no podrá extenderse más allá de los espacios establecidos en el artículo D.2299.4.

i) Para el caso de artesanos callejeros migrantes, cuyo paso por la ciudad es temporario, los mismos podrán instalarse en el espacio, si cuentan con la autorización del colectivo que se encuentre instalado en los Pasos que se regulan en este articulo. Dicha autorización será recabada por los inspectores municipales y/o departamentales, quienes dejarán constancia en el acta las condiciones de instalación (días previstos de instalación, tipo de artesanías a vender, materiales y técnicas empleadas).

La reglamentación determinará el plazo máximo que se considerará como paso temporario por la ciudad.

Los datos recabados sobre los artesanos callejeros migrantes deberán ser integrados al RUDA.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2299.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título I, Cap. II, Secc. II.I, Art. 2299.9
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0001.0000.0000.0000.D.2299.0009.0000.0000.0000