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D.223.233.6

Superación de alturas máximas. En los predios frentistas a los tramos de las vías públicas definidas en el artículo D.223.233.3 de la presente Sección, excepto el tramo indicado en el literal f, se admitirá superar la altura de la edificación de 31 metros, en los predios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Frente mínimo sobre las vías definidas en el artículo D.223.233.3 de la presente Sección: 30 metros, y;

b) Superficie mínima requerida en el caso de predios esquina: 900 metros cuadrados, y superficie mínima requerida en predios no esquineros: 1200 metros cuadrados.

En los casos en los que se superen las dimensiones estipuladas en a) y b) la Intendencia de Montevideo analizará y autorizará cada proyecto, aplicando criterios urbanos arquitectónicos tales como asoleamiento, separaciones respecto a linderos, esbeltez, retiros especiales, volúmenes, factores de ocupación de suelo, usos, tratamiento de la envolvente, tratamiento verde o vegetal, entre otros, los que serán establecidos en la reglamentación correspondiente.(*)

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.233.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título IV, Cap. IV, Secc. IX, Art. 223.233.6
Notas: 

(*) Por Res.IM Nº 4909/21 de fecha 16/12/2021, num. 1º se aprobó la reglamentación de la presente Sección, que tendrá vigencia durante el período de exoneraciones establecido en el artículo D.223.233.7 de la presente Sección.

Por Res.IM Nº 3324/23 de fecha 10 de julio de 2023, num. 1º se modificó el numeral 1º de la Res.IM Nº 4909/21 de fecha 16 de diciembre de 2021, estableciendo que la reglamentación aprobada del Dto.JDM Nº 37.912 de fecha 3 de diciembre de 2021 no contará con un límite de plazo para su vigencia.

Asimismo, por Res.IM Nº 3324/23, num. 2º se modifica el artículo 3º de la reglamentación del Dto.JDM Nº 37.912 aprobada por la Resolución Nº 4909/21 de fecha 16/12/2021, referente al procedimiento a seguir en relación a los permisos de construcción sobre las propuestas de proyectos constructivos que se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos D.223.233.4 y D.223.233.6.

Fuentes
Fuente: 
art. 4
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.D.0223.0233.0006.0000.0000