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A.506.25.1

en Totid

Indicar que el ingreso de la exoneración se efectuará por períodos anuales y a solicitud de parte, instancia en la cual se informará al contribuyente las condiciones que rigen el presente régimen de exoneración.

Efectuada la solicitud de exoneración, las oficinas competentes constatarán el cumplimiento de las exigencias para acceder a la misma, requiriéndole al interesado la información y recaudos que sean necesarios.

Dichas oficinas comunicarán al Servicio de Ingresos Inmobiliarios las exoneraciones que correspondan ingresar, así como aquellas exoneraciones ya otorgadas que deben ser dadas de baja de acuerdo al artículo 506.24.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
506.25.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. I, Grupo II, Art. 506.25.1
Notas: 

Por Res.IM Nº 2145/23 de 08/05/2023, num. 2º se aprobó la reglamentación del Dto. JDM Nº 38.169 de 05/12/2023.

Fuentes
Fuente: 
art. 20
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Derogado a partir del 1/1/2026 por art. 17 Dto.JDM 39.317 de 29/6/2026
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0506.0025.0001.0000.0000