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D.902.17

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos D.902.15 y D.902.16, se entenderá por reincidencia, la comisión de la misma infracción a cualquiera de las disposiciones de los artículos D.902.11 a D.902.18, en un lapso de 12 (doce) meses a contar de la última que se hubiere cometido.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
902.17
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título I, Cap. IX, Art. 902.17
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.D.0902.0017.0000.0000.0000