En los casos en que un/a funcionario/a desempeñe más de una tarea extraordinaria en el año, la segunda y siguientes se abonarán a un valor del 50% de acuerdo a la Tabla del artículo A.131.27.
En los casos en que un/a funcionario/a desempeñe más de una tarea extraordinaria en el año, la segunda y siguientes se abonarán a un valor del 50% de acuerdo a la Tabla del artículo A.131.27.
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