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A.19.3

en Totid

Establecer que  para gozar del beneficio previsto en el 11 del Decreto Nº 38.513(*) se requerirá que se cumplan acumulativamente las siguientes condiciones:

a) los sujetos pasivos del tributo u obligados al pago del precio cuyo adeudo se pretenden financiar, deben ser sustentadores de un hogar monoparental cuyos ingresos mensuales no sean superiores a 7,5 BPC o integre un grupo familiar cuyos miembros no tengan ingresos mensuales superiores a 3 BPC per cápita, lo que requerirá que conjuntamente con el otorgamiento del convenio se suscriba una declaración jurada respecto del cumplimiento de dichos requisitos.

b) las obligaciones impagas por las cuales se pretende celebrar convenio de pago deben corresponder a un inmueble habitado por el solicitante cuyo valor real no supere el primer tramo del valor establecido para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 439 del TOTID. El cumplimiento de este requisito será verificado por el Servicio de Gestión de Contribuyentes.

c) cuando el hecho generador del tributo o precio por el cual se pretende celebrar convenio esté referido a unidades ocupacionales, el valor real del inmueble se dividirá en partes iguales entre las unidades ocupacionales existentes para determinar el acceso a esta financiación.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
19.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. VI, Art. 19.3
Notas: 

(*) Ver artículo 19.2 del TOTID.

Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 1º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.A.0019.0003.0000.0000.0000