(Empresas alimentarias instaladas en el PAGRO y PTIC). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literales b y c del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513(*), la Intendencia controlará internamente el cumplimiento de las condiciones exigidas por los citados literales con la información que tiene disponible, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 336.1.1 del TOTID.
Notas:
(*) Artículo 336 del TOTID.