Facultar a la Intendencia de Montevideo para otorgar las exoneraciones que se enumeran a continuación, así como permitir las excepciones que se prevén, en ambos casos respecto de bienes ubicados en el ámbito territorial establecido en el artículo 1.o:
B) Adicional Mercantil
Exoneración por sesenta meses el pago de la tasa denominada “Adicional Mercantil” a todos los emprendimientos comerciales existentes en la zona y los nuevos que inicien actividades dentro de los dieciocho meses contados desde la aprobación de la reglamentación del presente decreto, siempre que en ambos casos cuenten con las habilitaciones previstas legalmente para su funcionamiento.
Esta exoneración se computará a partir del primer hecho generador del tributo que se verifique luego de ejercida la facultad para el caso concreto.
Por Res. IM Nº 0095/25 de fecha 7 de enero de 2025, la que en su numeral 1º, aprueba la reglamentación del Decreto Nº 38.918 de fecha 7 de noviembre de 2024, promulgado por resolución Nº 4886/14 de fecha 18 de noviembre de 2024, la misma establece en su contenido como se deben hacerse las propuestas asi como los protocolos y procedimientos para la gestión y aprobación de las mismas. Esta reglamentación entra en vigencia a partir del 20 de enero de 2025.