Serán pasibles de sanción los/as funcionarios/as que no actúen ante el llamado de una guardia, no acudan ante el llamado o alerta de alarmas o no entreguen sus informes en tiempo y forma, así como también serán responsables respecto de cualquier apartamiento incurrido en relación a lo dispuesto en la presente reglamentación. La sanción se graduará de acuerdo a la gravedad de la falta y podrá implicar la suspensión hasta por 6 (seis) meses o la eliminación del registro de interesados/as en realizar guardias. En forma previa a la aplicación de las sanciones referidas deberá conferirse vista al/la funcionario/a a efectos que éste realice los descargos que entienda pertinentes y sean evaluados en forma previa a la adopción de la resolución que corresponda. Las sanciones establecidas en el presente artículo son sin perjuicio de la aplicación de las faltas tipificadas en los artículos R.423.2 y siguientes del Volumen III del Digesto Departamental.