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A.624.21

en Totid

De acuerdo a lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto Departamental Nº 38.989(*), los agentes de percepción deben incorporar el pago de la Tasa Turística en la factura que emita el establecimiento al momento del pago del alojamiento y demás servicios. La misma debe contener al menos los siguientes datos:

  • Identificación de las personas con documento extranjero diferenciando a las personas mayor a 11 (once) años de edad;
     
  • Cantidad de personas y de noches objeto de cobro;
     
  • Importe total cobrado de la Tasa.
Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
624.21
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIII, Cap. IV, Art. 624.21
Notas: 
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 5 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0624.0021.0000.0000.0000