De acuerdo a lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto Departamental Nº 38.989(*), los agentes de percepción deben incorporar el pago de la Tasa Turística en la factura que emita el establecimiento al momento del pago del alojamiento y demás servicios. La misma debe contener al menos los siguientes datos:
- Identificación de las personas con documento extranjero diferenciando a las personas mayor a 11 (once) años de edad;
- Cantidad de personas y de noches objeto de cobro;
- Importe total cobrado de la Tasa.
Notas:
(*) Ver artículo 624.14 del TOTID.