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A.378.13

en Totid

(Impuesto a la Propaganda en el régimen de excepción). Los elementos publicitarios comprendidos en el régimen de excepción estarán gravados con el impuesto a la propaganda, en la siguiente forma:
I) Los elementos publicitarios comprendidos en el régimen de excepción, estarán gravados por el impuesto a la propaganda con un recargo del cien por ciento (100%).
II) Tributarán el impuesto a la propaganda por el régimen común, aquellos elementos publicitarios comprendidos en el régimen de excepción que acumulativamente cumplan los siguientes requisitos: a) al 31 de marzo de 2017 el interesado hubiere presentado la solicitud de permiso para la adecuación del elemento publicitario ante el servicio competente, acompañando la documentación exigida a tales efectos;
b) al 30 de setiembre de 2017 se hubieren implementado la totalidad de las modificaciones proyectadas y aprobadas adecuando el elemento publicitario a la normativa vigente.
III) Todo elemento publicitario comprendido en el régimen de excepción que se adecúe a la normativa una vez vencidos los plazos previstos en el ordinal anterior, pasará a tributar el impuesto a la propaganda por el régimen común.
Hasta su adecuación estará gravado con el impuesto a la propaganda conforme al régimen de excepción.
Corresponde al interesado justificar ante el servicio competente el haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos a tales efectos.-

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
378.13
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. VI, Grupo I, Art. 378.13
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 5
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0378.0013.0000.0000.0000