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R.1582.30

Ante la solicitud del Servicio de Turismo y Eventos la Intendencia de Montevideo designara una Comision de Control con una antelación de 60 (sesenta) días con relación a la fecha de iniciación d

R.1582.28

Los interesados en participar de los festejos, ya sea como artistas individuales, o constituyendo conjuntos, responsables de tablados, escenarios, empresarios y organizadores de alguna otra act

R.1582.73

Las agrupaciones de artistas, ya sean participantes del Concurso Oficial, o fuera de él, deberán ofrecer, por lo menos, una actuación gratuita en establecimientos hospitalarios, penitenciarios,

R.1582.71

Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por el Servicio de Turismo y Eventos, con excepción de lo establecido en el

R.1582.69

No se admitirá la participación en el desfile oficial ni en ninguna clase de presentación de menores de edad que no posean el correspondiente permiso del INAU, ni de personas que, por medio de

R.1582.68

Será obligación de las agrupaciones llevar un estandarte o insignia que los identifique.

R.1582.67

En el Desfile Oficial las agrupaciones podrán participar a pie o utilizando vehículos con alegorías apropiadas.

R.1582.65

Los artistas o conjuntos que no participen del Concurso Oficial y deseen presentarse en el Desfile Oficial, deberán solicitar por nota la correspondiente autorización del Servicio de Turismo y

R.1582.64

Las agrupaciones que participen del Concurso Oficial, estarán obligadas a tomar parte del Desfile Oficial, que determine el Servicio de Turismo y Eventos, en el lugar, fecha y horario que indiq

R.1582.27

Queda debidamente establecido que una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente, no se podrá efectuar por el Carnaval de ese año, transferencias o agregados de propietarios.

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