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R.1582.93

REVISTAS. La categoría Revistas debe constituir una expresión artística integral de libre creación, conceptualmente imaginativa, armonizando escenografía, vestimenta, bailes, m

R.1582.92

PARODISTAS. La categoría Parodistas consistirá en una imitación burlesca de obras, hechos y personajes reales en un tono jocoso y constructivo, con valor artístico.

R.1582.91

HUMORISTAS. La categoría humoristas se basará en la libre comicidad de escenas, situaciones o personajes, no pudiendo basarse el argumento en una obra, hecho o suceso real.

R.1582.87

No obstante lo preceptuado en el artículo R.1582.26, inciso b), respecto a las categorías dentro de las cuales se podrá participar

R.1582.85

Créase un Tribunal Honorario de Apelaciones que estará integrado por un delegado de la Intendencia de Montevideo, un delegado de la entidad que representa a los directores de Carnaval y un del

R.1582.83

En los casos que se apliquen sanciones que signifiquen descuentos en los puntajes adjudicados a las agrupaciones por sus actuaciones en los espectáculos del Concurso Oficial, se deberá dejar co

R.1582.81

Las agrupaciones pueden ser sancionadas por el Servicio de Turismo y Eventos, por la Comisión de Control o por la Comisión de Calificación en lo que a cada uno de estos Cuerpos compete, con pen

R.1582.77

En cada etapa se hará un listado de la programación para conocimiento de los responsables de los conjuntos, sin perjuicio de que se les cite a cada uno en forma individual y por escrito, indicá

R.1582.76

Las agrupaciones estarán obligadas a participar en los espectáculos del Concurso Oficial toda vez que sean citadas, a tal efecto, por Resolución de la Comisión de Calificación.

R.1582.75

El Concurso Oficial de Agrupaciones se realizará en el local que se determine oportunamente, cumpliéndose en 3 (tres) etapas, de acuerdo al siguiente detalle:

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